编辑: 丑伊 | 2016-09-04 |
10(11):2952 [35 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2012.2952. los consumidores, a tenor de una evaluación de la expo? sición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicoló? gicas de las sustancias. Ni la exposición a lo largo de toda la vida a esas sustancias a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas, ni una exposición breve derivada del consumo extremo de los cultivos y los productos en cuestión indican que exista riesgo alguno de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia. (8) El
7 de julio de 2012, la Comisión del Codex Alimenta? rius (CAC) (1) adoptó unos límites máximos de residuos del Codex (CXL) para las sustancias benzoato de ema? mectina, espinosad, espirotetramato, etofenprox, etoxa? zol, flutriafol, glifosato y piraclostrobina. Estos CXL de? ben incluirse en el Reglamento (CE) no 396/2005 como LMR, con la excepción de los CXL no seguros para un grupo de consumidores europeos y respecto de los que la Unión haya expresado reservas a la CAC (2). (9) De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autori? dad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos establecidos en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005. (10) Se ha recabado a través de la Organización Mundial del Comercio la opinión de los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus comentarios. (11) Antes de que los LMR modificados sean de aplicación y a fin de que los Estados miembros y las partes interesadas puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos que deriven de dicha modificación, debe permitirse que trans? curra un plazo razonable. (12) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Re? glamento (CE) no 396/2005. (13) A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el Reglamento debe establecer un régimen transitorio para los productos que se hayan producido legalmente antes de la modifica? ción de los LMR y con respecto a los cuales la informa? ción muestre que se mantiene un elevado nivel de pro? tección de los consumidores. (14) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus? tan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo
1 Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. Artículo
2 El Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos legalmente antes del
6 de abril de 2013. Artículo
3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sin embargo, será aplicable desde el
6 de octubre de 2013, en lo que respecta a los LMR para el fosmet en aceitunas de mesa y las semillas de colza de los números de código
0161030 y 0401060, respectivamente. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el
20 de marzo de 2013. Por la Comisión El Presidente José Manuel BARROSO ES L 96/2 Diario Oficial de la Unión Europea 5.4.2013 (1) Los informes del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas están disponibles en el siguiente enlace: http://www.codexalimentarius.org/download/report/777/REP12_PRe. pdf Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius. Apéndices II y III. Sesión no 35. Roma (Italia), 2-7 de julio de 2012. (2) Base científica para la elaboración de la posición de la UE en la sesión no